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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a A. 058/04 en su argumentación. · 21 en total.

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A. 1276/24Auto2024
A. 1228/24Auto2024
A. 1225/24Auto2024
A. 1025/24Auto2024
A. 260A/07Auto2007

Solicitud De Explicacion Sobre El Contenido De La Sentencia T-188/07. La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Ha Señalado Que En Relacion Con Sus Sentencias No Procede Efectuar Aclaraciones, Ampliaciones, Adiciones O Revisiones De Las Mismas, Y Solo De Manera Excepcional Con El Fin De Posibilitar La Ejecucion De Sus Decisiones Y Asegurar La Proteccion De Los Derechos Fundamentales Procede La Aclaracion O Correccion De Sus Fallos. En El Presente Caso El Peticionario No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela De La Referencia, Ademas De Que La Peticion Fue Formulada Por Fuera De Termino. Rechazada

A. 253/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-563/07. Improcedencia De La Solicitud De Aclaracion O Adicion De Sentencias De Revision Proferidas Por La Corte Constitucional. La Competencia Para Velar Por El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Y Establecer La Forma Como Estos Deben Cumplirse Reposa En Cabeza De Los Jueces De Primera Instancia. Rechazada

A. 243/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.962/99. La Corte Constitucional Ha Sostenido Que Los Fallos Proferidos En Sede De Revision De Fallo De Tutela No Admiten Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Rechazado

A. 014/07Auto2007

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-373/06, En El Sentido De Indicarle Si Los Costos De Traslado Incluyen Alojamiento, Estadia Y Transporte Interno Dentro De La Ciudad De Bogota. Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional Solo De Manera Excepcional Son Susceptibles De  Aclaracion O Correccion. Lo Pretendido Por El Solicitante Es Que Se Le Autorice Gastos Diferentes Al Solicitado Mediante La Accion De Tutela. Negada

A. 183/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por Improcedente

A. 150/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion Del Auto De Sala Plena 054 De Febrero 15 De 2006. Por Regla Feneral Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Viertud Del Pricnipio De Seguridad Juridica Y Del Derecho Al Debido Proceso. La Solictud Resuota Inmprocedente. Rechazada.

A. 089/06Auto2006

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.389/05 Sobre Los Requisitos Para Acreditar La Condicion De Padre Cabeza De Familia. Procedencia De La Aclaracion O Correccion De Los Fallos De La Corte Constitucional. Presentacion Extemporanea De La Solicitud. Rechazada Por Improcedente

A. 241/05Auto2005

Solicitudes De Aclaración De La Sentencia Su.389/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revisión De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. A Juicio De La Corte El Alcance Y Sentido De Las Disposiciones Consignadas En La Sentencia Su-389 De 2005 Son Diafanos Y No Ofrecen Ningun Motivo De Duda. Negar Las Solicitudes De Aclaración Y Rechazar Las Peticiones De Aclaración

A. 208/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-769/05. Por Regla General, Las Decisiones Que En Sede De Revision Da Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional, No Se Pueden Aclarar En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Negar Las Solicitudes De Aclaracion Y Adicion Formuladas

A. 202/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-676/05. Según La Jurisprudencia Reiterada De La Corte Constitucional, Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada

A. 188/05Auto2005

Solicitud De Adicion Y Complementacion De La Sentencia T-715/05. La Correccion De Lo Resuelto En Un Fallo De Tutela Solamente Seria Posible Si No Se Hubiere Impartido Una Orden Especifica Para Proteger El Derecho A Aquella Autoridad Que Lo Vulnero. Denegada

A. 166/05Auto2005

Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-695/04 Por La Supuesta Errónea Interpretación Por Parte Del Juez Laboral Del Circuito De Bogota Y La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Porque Declararon Probada La Excepcion De Prescripcion De La Accion De Fuero Sindical Presentada. En El Caso Particular, La Sentencia T-695 De 2004 Fue Proferida Casi Un Año Antes De La Fecha De Presentación De Esta Solicitud De Aclaración. Por Ello Dado Que Los Terminos De Presentacion De La Misma Estan Por Fuera Del Termino De Ejecutoria De La Providencia, Aquella Resulta Extemporanea. No Acceder A La Peticion

A. 148/05Auto2005

Solicitud De Adicion De La Sentencia T-602/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Rechaza La Solicitud De Adicion

A. 145/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-215/05. Según La Jurisprudencia Reiterada De La Corte Constitucional, Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada

A. 101/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su-388 De 2005. Rechazada La Peticion De Aclaracion

A. 100/05Auto2005

Solicitud De Adicion De La Sentencia Su.388/05. Rechazada La Peticion De Adicion

A. 001/05Auto2005

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-951/04. Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion En Desarrollo De Su Funcion De Revisión De Los Fallos De Los Jueces De Tutela No Son Susceptibles De Aclaracion. Negada